domingo, 14 de septiembre de 2008

"CÓMO GANAR AMIGOS E INFLUIR EN LAS EN LAS PERSONAS"

Cómo ganar amigos e influir en las personas

Dale Carnegie

A principios del S. XX, Dale Carnegie se dió cuenta que se ignoraba cómo se podía persuadir a las personas. En el libro "Cómo ganar amigos e influir en las personas", basado en la experiencia propia y de muchas mas personas, se recogen unas sencillas reglas que de observarse pueden cambiar sustancialmente su vida. Gran éxito de ventas en su día, tras un paréntesis en el olvido, vuelve a estar rabiosamente de actualidad. De hecho, gran parte del marketing moderno se basa en sus ideas. A continuación puede leer un extracto del libro.



REGLA 1. No critique, no condene ni se queje. La crítica es inútil porque pone a la otra persona en la defensiva, y por lo común hace que trate de justificarse, tratando además de censurar a su oponente. La crítica es peligrosa, porque lastima el orgullo y despierta su resentimiento. En lugar de censurar a la gente, tratemos de comprenderla. Tratemos de imaginarnos por qué hacen lo que hacen. "No juzgues si no quieres ser juzgado" Nuevo Testamento. Cuando tratamos con la gente debemos recordar que no tratamos con criaturas lógicas. Tratamos con criaturas emotivas, criaturas erizadas de prejuicios e impulsadas por el orgullo y la vanidad. "No hablaré mal de hombre alguno y de todos diré todo lo bueno que sepa" Benjamin Franklin.

REGLA 2. Demuestre aprecio honrado y sincero. Sólo hay un medio para conseguir que alguien haga algo, y es el de hacer que el prójimo quiera hacerlo (beneficio propio), que le sea productivo. "Todo lo que usted y yo hacemos surge de dos motivos: el impulso sexual yel deseo de ser grande" Dr. Sigmund Freud. "El impulso más profundo de la naturaleza humana es el deseo de ser
importante" Dr. John Dewey. Muchas personas que enloquecen o se suicidan encuentran en ese estado ese sentido de su importancia que no pudieron obtener en el mundo de la realidad. Ahora imagínese los milagros que usted y yo podremos lograr si damos al prójimo una honrada apreciación de su importancia. "Considero que el mayor bien que poseo es mi capacidad para despertar entusiasmo entre los hombres, y que la forma de desarrollar lo mejor que hay en el hombre es por medio del aprecio y el aliento. Nada hay que mate tanto las ambiciones de una persona como las críticas de sus superiores. Yo jamás critico a nadie. Creo que se debe dar a una persona un incentivo para que trabaje. Por eso siempre estoy deseoso de ensalzar, pero soy remiso para encontrar defectos. Si algo me gusta, soy caluroso en mi aprobación y generoso en mis elogios" Charles Schwab. Con frecuencia damos tan por sentada la presencia de nuestro cónyuge que nunca le manifestamos nuestro aprecio. Alimentamos los cuerpos de nuestros hijos y amigos y empleados; pero muy raras veces alimentamos su propia estima. La diferencia entre la apreciación y la adulación es muy sencilla. Una es sincera y la otra no. "Pasaré una sola vez por este camino; de modo que cualquier bien que pueda hacer o cualquier cortesía que pueda tener para con cualquier ser humano, que sea ahora. No la dejaré para mañana, ni la olvidaré, porque nunca más volveré a pasar por aquí." Dale Carnegie. "Todo hombre que conozco es superior a mí en algún sentido. En ese sentido, aprendo de él". Emerson.



REGLA 3. Despierte en los demás un deseo vehemente. El único medio de que disponemos para influir sobre el prójimo es hablar acerca de lo que él quiere, y demostrarle cómo conseguirlo. "La acción surge de lo que deseamos fundamentalmente y el mejor consejo que puede darse a los que pretenden ser persuasivos, ya sea en los negocios, en el hogar, en la escuela o en la política es éste: primero, despertar en la otra persona un franco deseo. Quien puede hacerlo tiene al mundo entero consigo.. Quien no puede, marcha solo por el camino" Dr. Henry A, Overstreet. "Si hay un secreto del éxito, reside en la capacidad para apreciar el punto de vista del prójimo y ver las cosas desde ese punto de vista así como del propio" Henry Ford. Si un vendedor puede demostrarnos que sus servicios o sus productos nos ayudarán a resolver nuestros problemas, no tendrá que esforzarse por vendernos nada. Los pocos individuos que sin egoísmo tratan de servir a los demás tienen enormes ventajas. No hay competencia contra ellos. "El hombre que se puede poner en el lugar de los demás que puede comprender el funcionamiento de la mente ajena, no tiene por qué preocuparse por el futuro". Owen D. Young



SEIS MANERAS DE AGRADAR A LOS DEMAS

REGLA 1. Interésese sinceramente por los demás. Se pueden ganar más amigos en dos meses si se interesa uno en los demás, que los que se ganarían en dos años si se hace que los demás se interesen por uno. El individuo que no se interesa por sus semejantes es quien tiene las mayores dificultades en la vida y causa las mayores heridas a los demás. De esos individuos surgen todos los fracasos humanos. Durante años me he preocupado por conocer los cumpleaños de mis amigos. El interés, lo mismo que todo lo demás en las relaciones humanas, debe ser sincero.

REGLA 2. Sonría. Las acciones dicen más que las palabras, y una sonrisa expresa: "Me gusta usted. Me causa felicidad. Me alegro tanto de verlo". Hablo de una verdadera sonrisa, que alegre el corazón, que venga de adentro, que valga buen precio en el mercado.Tiene usted que disfrutar cuando se encuentra con la gente, si espera que los demás lo pasen bien cuando se encuentran con usted. Si está solo, silbe o tararee o cante. Proceda como si fuera feliz y eso contribuirá a hacerlo feliz. Todo el mundo busca la felicidad, y hay un medio seguro para encontrarla. Consiste en controlar nuestros pensamientos. La felicidad no depende de condiciones externas, depende de condiciones internas. No es lo que tenemos o lo que somos o donde estamos o lo que realizamos, nada de eso, lo que nos hace felices o desgraciados. Es lo que pensamos acerca de todo ello. "Casi todas las personas son tan felices como se deciden a serlo" Abraham Lincoln. "El hombre cuya cara no sonríe no debe abrir una tienda" Proverbio chino. El valor de una sonrisa: No cuesta nada, pero crea mucho. Enriquece a quienes reciben, sin empobrecer a quienes dan. Ocurre en un abrir y cerrar de ojos, y su recuerdo dura a veces para siempre. Nadie es tan rico que pueda pasarse sin ella, y nadie tan pobre que no pueda enriquecer por sus beneficios. Crea la felicidad en el hogar, alienta la buena voluntad en losnegocios es la contraseña de los amigos. Es descanso para los fatigados, luz para los decepcionados, sol para los tristes, y el mejor antídoto contra las preocupaciones. Pero no puede ser comprada, pedida, prestada o robada, porque es algo que no rinde beneficio a nadie a menos que sea brindada espontánea y gratuitamente. Porque nadie necesita tanto una sonrisa como aquel a quien no le queda ninguna que dar.

REGLA 3. Recuerde que para toda persona, su nombre es el sonido más dulce e importante en cualquier idioma. Jim Farley descubrió al principio de su vida que el común de los hombres se interesa más por su propio nombre que por todos los demás de la tierra. Haga el esfuerzo por aprender los nombre de pila (preste atención). El nombre pone aparte al individuo; lo hace sentir único entre todos los demás. La información que damos, o la pregunta que hacemos, toma una importancia especial cuando le agregamos el nombre de nuestro interlocutor.

REGLA 4. Sea un buen oyente. Anime a los demás a que hablen de sí mismos. Le hice pensar que yo era un buen conversador cuando, en realidad, no había sido más que un buen oyente. "La persona que sólo habla de sí, sólo piensa en sí, la persona que sólo piensa en sí mismo carece de toda educación" Dr. Nicholas Murray Butler. Recuerda que la persona con quien habla usted está cien veces más interesada en sí misma y en sus necesidades y sus problemas que en usted y sus problemas.

REGLA 5. Hable siempre de lo que interese a los demás. Hablar en términos de los intereses de la otra persona es beneficioso para las dos partes.

REGLA 6. Haga que la otra persona se sienta importante y hágalo sinceramente. ¿Qué hay en él que se pueda admirar honradamente? Trate siempre de que la otra persona se sienta importante. "Haz al prójimo lo que quieras que el prójimo te haga a ti". Jesus de Nazaret. Todos queremos la aprobación de todos aquellos con quienes entra en contacto. Queremos que se reconozcan nuestros méritos. Queremos tener la sensación de nuestra importancia en su pequeño mundo. No queremos escuchar adulaciones baratas, sin sinceridad, pero anhelamos una sincera apreciación. Para que la vida de una persona cambie totalmente puede bastar que alguien la haga sentir importante. Hábleles a las personas de ellos mismos y lo escucharán por horas.



LOGRE QUE LOS DEMÁS PIENSEN COMO USTED

REGLA 1. La única forma de salir ganando en una discusión es evitándola. ¿Por qué demostrar a un hombre que se equivoca? ¿Has de agradarle con eso? ¿Por qué no dejarle que salve su dignidad? No te pidió una opinión. No le hacía falta. ¿Por qué discutir con él? Hay que evitar siempre el ángulo agudo. Sólo hay un modo de sacar la mejor parte de una discusión: evitarla. "Si discute usted, y pelea y contradice, puede lograr a veces un triunfo; pero será un triunfo vacío, porque jamás obtendrá la buena voluntad del contrincante" Benjamin Franklin. Piense, pues, en esto ¿Qué prefiere tener: una victoria académica, teatral, o la buena voluntad de un hombre? Muy pocas veces obtendrá las dos cosas. "El odio nunca es vencido por el odio sino por el amor" y un malentendido no termina nunca gracias a una discusión sino gracias al tacto, la diplomacia, la conciliación, y un sincero deseo de aprecia el punto de vista de los demás. "No debe perder tiempo en discusiones personales la persona que está resuelta a ser lo más que pueda, y menos todavía debe exponerse a las consecuencias, incluso a la ruina de su carácter y la pérdida de su serenidad. Ceded en las cosas grandes sobre las cuales no podéis exhibir más que derechos iguales; y ceded en las más pequeñas aunque os sean claramente propias. Mejor es dar paso a un perro, que ser mordido por él al disputarle ese derecho. Ni aun matando al perro se curaría de la mordedura" Abraham Lincoln. Para impedir que un desacuerdo se transforme en una discusión: Acepte el desacuerdo (Cuando dos socios siempre están de acuerdo, uno de ellos no es necesario.); quizás este desacuerdo es su oportunidad de corregirse antes de cometer un grave error. Desconfíe de su primera impresión instintiva. Controle su carácter. Primero escuche, dele a su oponente la oportunidad de hablar, déjelo terminar. Busque las áreas de acuerdo, exponga antes que nada los puntos y áreas en que están de acuerdo. Sea honesto; busque los puntos donde puede admitir su error, y hágalo, discúlpese por sus errores, eso desarmará a sus oponentes y reducirá la actitud defensiva. Prometa pensar y analizar con cuidado las ideas de sus oponentes; y hágalo en serio, sus oponentes pueden tener razón. Agradezca sinceramente a sus oponentes por su interés. Posponga la acción de modo que ambos bandos tengan tiempo de repensar el problema (sugiera otra reunión). Cuando dos personas gritan, no hay comunicación, sólo ruido y malas vibraciones.

REGLA 2. Demuestre respeto por las opiniones ajenas. Jamás diga a una persona que está equivocada. No empiece nunca anunciando: Le voy a demostrar tal y tal cosa. Hace que quien lo escucha quiera librar batalla con usted, antes de que empiece a hablar. Si va usted a demostrar algo, que no lo sepa nadie. Hágalo sutilmente, con tal destreza que nadie piense que lo está haciendo. "Se ha de enseñar a los hombres como si no se les enseñara, y proponerles cosas ignoradas como si fueran olvidadas" Alexander Pope. Si alguien hace una afirmación que a juicio de usted está errada -sí, aun cuando usted sepa que está errada- es mucho mejor empezar diciendo: Bien, escuche. Yo pienso de otro modo, pero quizá me equivoque. "A veces notamos que vamos cambiando de idea sin resistencia alguna, sin emociones fuertes, pero si se nos dice que nos equivocamos nos enoja la imputación, y endurecemos el corazón" James Harvey Robinson. "Nuestra primera reacción a la mayoría de las proposiciones (que oímos en boca del prójimo) es una evaluación o un juicio, antes que una comprensión" Carl Rogers. "Ponte rápidamente de acuerdo con tu adversario" No hay que discutir con el cliente o con el cónyuge o con el adversario. No le diga que se equivoca, no lo haga enojar; utilice un poco de tacto, de diplomacia.

REGLA 3. Si usted está equivocado, admítalo rápida y enfáticamente. Si sabemos que de todas maneras se va a demostrar nuestro error, ¿no es ucho mejor ganar la delantera y reconocerlo por nuestra cuenta? No es ucho más fácil escuchar la crítica de nuestros labios que la censura de labios ajenos? Diga usted de sí mismo todas las cosas derogatorias que sabe está pensando la otra persona, o quiere decir, o se propone decir, y dígalas antes de que él haya tenido una oportunidad de formularlas, y le quitará la razón de hablar. Cuando tenemos razón, tratemos pues de atraer, suavemente y con tacto, a los demás a nuestra manera de pensar; y cuando nos equivocamos -muy a menudo, por cierto, a poco que seamos honesto con nosotros mismos- admitamos rápidamente y con entusiasmo el error. "Peleando no se consigue jamás lo suficiente, pero cediendo se consigue más de lo que se espera".

REGLA 4. Empiece en forma amigable. "Si vienes hacia mí con los puños cerrados -dijo Woodrow Wilson- creo poder prometerte que los míos se apretarán más rápido que los tuyos, pero si vienes a mí y me dices: "Sentémonos y conversemos y, si estamos en desacuerdo, comprendemos por qué estamos en desacuerdo, y precisamente en qué lo estamos", llegaremos a advertir que al fin y al cabo no nos hallamos tan lejos uno de otro, que lo puntos en que diferimos son pocos y los puntos en que convenimos son muchos, y que si tenemos la paciencia y la franqueza y el deseo necesario para ponernos de acuerdo a ello llegaremos." "Una gota de miel caza más moscas que un galón de hiel". También ocurre con los hombres que si usted quiere ganar a alguien a su causa, debe convencerlo primero de que es usted un amigo sincero. Dijo Lincoln. La suavidad y la amistad son más poderosas que la furia y la fuerza.

REGLA 5. Consiga que la otra persona diga "Sí, sí", inmediatamente. Cuando hable con alguien, no empiece discutiendo las cosas en que hay divergencia entre los dos. Empiece destacando -y siga destacando- las cosas en que están de acuerdo. Siga acentuando -si es posible- que los dos tienden al mismo fin y que la única diferencia es de método y no de propósito. Cuando una persona ha dicho No,todo el orgullo que hay en su personalidad exige que sea consecuente consigo misma. El orador hábil obtiene "desde el principio una serie de Síes", como respuesta. Discutir no da beneficios, es mucho más provechoso e interesante mirar las cosas desde el punto de vista del interlocutor y hacerle decir "sí, sí" desde un principio. Método socrático: obtener una respuesta de "sí, sí". Hacía preguntas con las cuales tenía que convenir su interlocutor. Seguía ganando una afirmación tras otra, hasta que tenía una cantidad de "síes" a su favor. Seguía preguntando, hasta que por fin, casi sin darse cuenta, su adversario se veía llegando a una conclusión que pocos minutos antes habría rechazado enérgicamente. Quien pisa con suavidad va lejos.



REGLA 6. Permita que la otra persona sea quien hable más. Casi todos nosotros, cuando tratamos de atraer a los demás a nuestro modo de pensar, hablamos demasiado, lo cual es un error. Dejemos que hable la otra persona. Si estamos en desacuerdo con ella, podemos vernos tentados a interrumpirla. Pero no lo hagamos. Es peligroso. No nos prestará atención mientras tenga todavía una cantidad de ideas propias que reclaman expresión. La verdad es que hasta nuestros amigos prefieren hablarnos de sus hazañas antes que escucharnos hablar de las nuestras. Rochefoucauld, el filósofo francés, dijo: "Si quieres tener enemigos, supera a tus amigos; si quieres tener amigos, deja que tus amigos te superen".



REGLA 7.Permita que la otra persona sienta que la idea es de ella. ¿No sería más sagaz hacer sugestiones y dejar que los demás lleguen por sí solos a la conclusión?. Al hombre hay que enseñarle como si no se le enseñara y proponerle lo desconocido como olvidado (Alexander Pope). Dejar que la otra persona sienta que la idea es suya. "La razón por la cual los ríos y los mares reciben el homenaje de cien torrentes de la montaña es que se mantiene por debajo de ellos. El sabio que desea estar por encima de los hombres se coloca debajo de ellos; el que quiere estar delante de ellos se coloca detrás" Lao Tsé.



REGLA 8. Trate honradamente de ver las cosas desde el punto de vista de la otra persona. Recuerde que la otra persona puede estar equivocada por completo. Pero ella no lo cree. No la censure. ¿Qué pensaría, cómo reaccionaría yo si estuviera en su lugar?. Al interesarnos en las causas es menos probable que nos disgusten los efectos. El buen éxito en el trato con los demás depende de que se capte con simpatía el punto de vista de la otra persona. "Se coopera eficazmente en la conversación cuando uno muestra que considera las ideas y sentimientos de la otra persona tan importantes como los propios. El modo de alentar al interlocutor a tener la mente abierta a nuestras ideas, es iniciar la conversación dándole claras indicaciones sobre nuestras intenciones, dirigiendo lo que decimos por lo que nos gustaría oír si estuviéramos en la piel del otro, y aceptando siempre sus puntos de vista".



REGLA 9. Muestre simpatía por las ideas y deseos de la otra persona. Frase mágica que sirva para detener las discusiones para eliminar malos sentimientos, crear buena voluntad y hacer que se lo escuche atentamente:"Yo no lo puedo culpar por sentirse como se siente. Si yo estuviera en su lugar, no hay duda de que me sentiría de la misma manera." La especie humana ansia universalmente la simpatía.



REGLA 10. Apele a los motivos más nobles. Por lo común la gente tiene dos razones para hacer una cosa: una razón que parece buena y digna, y la otra, la verdadera razón. A fin de modificar a la gente apelemos a sus motivos más nobles.





REGLA 11. Dramatice sus ideas. No basta con decir una verdad. Hay que hacerla vívida, interesante, dramática.



REGLA 12. Lance, con tacto, un reto amable. "La forma de conseguir que se hagan las cosas -dice Charles Schwab-es estimular la competencia. No hablo del estimula sórdido, monetario, sino del deseo de superarse". "Todos los hombres tienen temores, pero los valientes los olvidan y van adelante, a veces hasta la muerte, pero siempre hasta la victoria" Lema de la Guardia Real en la antigua Grecia. Eso es lo que encanta a toda persona que triunfa: el juego. La oportunidad de expresarse. La oportunidad de demostrar lo que vale, de destacarse, de ganar. El deseo de sobresalir. El deseo de sentirse importante.



SEA UN LIDER

El trabajo de un líder consiste, entre otras cosas, en cambiar la actitud y conducta de su gente. Algunas sugerencias para lograrlo:



REGLA 1. Empiece con elogio y aprecio sincero. Siempre es más fácil escuchar cosas desagradables después de haber oído algún elogio.

REGLA 2. Llame la atención sobre los errores de los demás indirectamente.

REGLA 3. Hable de sus propios errores antes de criticar los de los demás. No es tan difícil escuchar una relación de los defectos propios si el que la hace empieza admitiendo humildemente que también él está lejos de la perfección. Admitir los propios errores, aun cuando uno no los haya corregido, puede ayudar a convencer al otro de la conveniencia de cambiar su conducta.

REGLA 4. Haga preguntas en vez de dar órdenes.

Hacer preguntas no sólo vuelve más aceptables las órdenes, sino que con frecuencia estimula la creatividad de la persona a quien se le pregunta.

REGLA 5. Permita que la otra persona salve su propio prestigio.

Sin pensar jamás que herimos el orgullo del prójimo. Aun cuando tengamos razón y la otra persona esté claramente equivocada, sólo haremos daño si le hacemos perder prestigio. "No tengo derecho a decir o hacer nada -escribió A. De Saint Exupéry- que disminuya a un hombre ante sí mismo. Lo que importa no es lo que yo pienso de él, sino lo que él piensa de si mismo. Herir a un hombre en su dignidad es un crimen.

REGLA 6. Elogie el más pequeño progreso y, además, cada progreso. Sea "caluroso en su aprobación y generoso en sus elogios". "El elogio es como la luz del sol para el espíritu humano; no podemos florecer y crecer sin él. Y aun así, aunque casi todos estamos siempre listos para aplicar a la gente el viento frío de la crítica, siempre sentimos cierto desgano cuando se trata de darle a nuestro prójimo la luz cálida del elogio" comento el psicologo Jess Leir. Las capacidades se marchitan bajo la crítica; florecen bajo el estímulo.

REGLA 7. Atribuya a la otra persona una buena reputación para que se interese en mantenerla.

REGLA 8. Aliente a la otra persona. Haga que los errores parezcan fáciles de corregir.

REGLA 9. Procure que la otra persona se sienta satisfecha de hacer lo que usted sugiere.

http://www.personal.able.es/cm.perez/carnegie.htm

LEY ESTATAL DE EDUCACIÓN

LEY ESTATAL DE EDUCACION


ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL: 23 DE AGOSTO DE 2007, SEGUNDA. SECCION. TOMO CXLII, NUM. 11


Ley publicada en la Sección Tercera del Periódico Oficial, el lunes 7 de Diciembre de 1998.


VICTOR MANUEL TINOCO RUBI, Gobernador del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, a todos sus habitantes hace saber:

El H. Congreso del Estado, se ha servido dirigirme el siguiente

DECRETO

EL CONGRESO DE MICHOACAN DE OCAMPO DECRETA:

NUMERO 223



LEY ESTATAL DE EDUCACION

CAPITULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 1.- Esta Ley tiene por objeto regular la educación que impartan el Estado de Michoacán de Ocampo, sus municipios, las entidades paraestatales y paramunicipales que presten servicios educativos, y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, en los términos del Artículo 3º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la ley General de Educación, del Título Séptimo de la Constitución Política del Estado de Michoacán de Ocampo, y los convenios que sobre la materia celebre el Gobernador Constitucional del Estado.

Las disposiciones de esta Ley son de orden público, interés social y de observancia general en el Estado de Michoacán de Ocampo.

ARTICULO 2.- La función social educativa de las universidades y demás instituciones de educación a que se refiere la fracción VII del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se regulará por las leyes y reglamentos que rigen a dichas instituciones.

ARTICULO 3.- Para los efectos de la presente Ley se entenderá por:

Constitución: La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Constitución local: La Constitución Política del Estado de Michoacán de Ocampo.


Ley General: La Ley General de Educación.

Esta Ley: La Ley Estatal de Educación.


Autoridad Educativa Federal: La Secretaría de Educación Pública.

Estado: El Estado de Michoacán de Ocampo.

Gobierno Estatal: El Gobierno del Estado de Michoacán de Ocampo.

Ejecutivo Estatal: El Gobernador del Estado.

Secretaría: La Secretaría de Educación del Estado.

Sistema Educativo: El Sistema Educativo Estatal.

Ayuntamientos: Los ayuntamientos de los municipios del Estado.

Entidades Paraestatales: Los organismos a que se refiere al artículo 5o. de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Michoacán de Ocampo, que ofrecen servicios educativos.

Entidades Paramunicipales: Los organismos descentralizados, desconcentrados y empresas de participación municipal que ofrecen servicios públicos educativos.


ARTICULO 4.- La educación que se imparta en el Estado será integral; por lo que tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentará en él el amor a la Patria y la conciencia de solidaridad nacional e internacional en la independencia y en la justicia. Asimismo, la educación promoverá en los michoacanos el correcto cumplimiento de sus responsabilidades sociales, cívicas, económicas y de respeto a la naturaleza. De manera particular impulsará el conocimiento de la geografía, la historia, la cultura del Estado, tradiciones, lenguas, creencias y particularidades de las culturas indígenas, así como la importancia que el Estado de Michoacán ha tenido en la configuración y desarrollo de la historia e identidad de la Nación Mexicana.



ARTICULO 5.- El Estado está obligado a prestar servicios de educación preescolar, primaria y secundaria.

Todo individuo tiene derecho a recibir educación; todos los habitantes del Estado tienen las mismas oportunidades de acceso al sistema educativo estatal, con sólo satisfacer los requisitos que establezca la normatividad correspondiente.


ARTICULO 6.- La educación primaria y secundaria es obligatoria para todos los habitantes del Estado.

Es deber de todo padre de familia o tutor hacer que sus hijos o pupilos menores de edad concurran a cursar dicha educación en las escuelas públicas o particulares con autorización o con validez oficial de estudios.


ARTICULO 7. - La aplicación de esta Ley corresponde al Ejecutivo Estatal, a través de la Secretaría, y a los ayuntamientos, en los términos que la misma establece y en los que prevean sus reglamentos específicos.

Corresponderá a las autoridades del Estado, por conducto de la Secretaría, la interpretación de la presente Ley, así como todos los aspectos relacionados con la aplicación de la misma.


ARTICULO 8.- La educación básica que impartan el Estado y los municipios, en sus diferentes niveles y modalidades establecidas, será gratuita, por lo que está prohibido cobrar cuotas de inscripción o solicitar pagos regulares o de cualquier otra índole; podrán aceptarse donativos voluntarios que proporcionen los padres de familia para el mejoramiento de los establecimientos educativos; mismos que no podrán considerarse como contraprestación del servicio educativo. En ningún caso podrá condicionarse la inscripción o el acceso al servicio educativo público al pago de cuotas o donativos.


ARTICULO 9.- Además de impartir la educación básica, el Gobierno Estatal, promoverá y atenderá todos los tipos, niveles y modalidades de servicio educativo, incluida la educación superior; apoyará la investigación científica y tecnológica, fomentará y difundirá la cultura y el deporte.

La educación normal, así como toda actividad para la formación y actualización de los maestros de educación básica, se ofrecerá en los términos que señala el federalismo educativo y la Ley General.


ARTICULO 10.- La educación que impartan el Estado, los municipios, las entidades paraestatales y paramunicipales, será laica y por tanto se mantendrá por completo ajena a cualquier doctrina religiosa respetando las convicciones personales. Estará basada en los resultados del progreso científico, tecnológico y humanístico, y luchará contra la ignorancia y sus efectos; contra las servidumbres, los fanatismos y los prejuicios.

Garantizada la libertad de creencias y cultos, el Sistema Educativo fomentará el respeto a la libertad de conciencia y a la consecuente libre expresión de las ideas, sin preferencias ni discriminaciones.


ARTICULO 11.- El Gobierno Estatal tomará en cuenta el carácter prioritario de la educación pública para los fines de un desarrollo nacional, regional, estatal y municipal; la Secretaría diseñará e implementará las estrategias pertinentes para mejorar, de manera continua, las instituciones del Sistema Educativo a fin de lograr la excelencia académica, en el marco del Programa Educativo del Estado.


ARTICULO 12.- El titular del Poder Ejecutivo Estatal, expedirá los reglamentos necesarios para la aplicación de esta Ley.

La Secretaría, emitirá las disposiciones normativas de carácter administrativo, correspondientes al ámbito de su competencia.

A falta de disposición expresa en la presente Ley, se aplicará supletoriamente la Ley General.


ARTICULO 13.- El nombramiento de funcionarios, así como del personal técnico y administrativo de la Secretaría, se hará conforme lo establecen la Constitución local, la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado, el Reglamento Interior de la propia Secretaría y los criterios de promoción que establezca el Servicio Civil de Carrera del Estado.


ARTICULO 14.- La creación de escuelas públicas es atribución de la Secretaría, de los organismos facultados para ello y, en su caso, de los ayuntamientos; el cumplimiento de esta función pública se realizará con base en los estudios de factibilidad efectuados por la misma Secretaría, conforme a los criterios y procedimientos normativos correspondientes. Consecuentemente, ninguna persona ni organización no autorizadas por la normatividad de la materia, pueden crear escuelas públicas. Los actos administrativos que ordenen la creación de escuelas públicas en contravención a lo dispuesto en este artículo serán nulos de pleno derecho.


ARTICULO 15.- La prestación del servicio social educativo, en los términos de las disposiciones legales que lo rijan, será obligatoria para todos los educandos que estén cursando el nivel medio superior terminal y superior en las instituciones del sistema educativo. El servicio social será requisito indispensable para obtener título profesional.


ARTICULO 16.- El Ejecutivo Estatal establecerá el Servicio Civil de Carrera para el personal de confianza adscrito a la Secretaría. Tratándose del personal de base se atenderá a lo dispuesto en los convenios, acuerdos y demás disposiciones aplicables, respetando íntegramente los derechos adquiridos de los trabajadores de la educación.


CAPITULO SEGUNDO
DE LOS FINES DE LA EDUCACION


ARTICULO 17.- La educación que impartan el Estado, los municipios, las entidades paraestatales y paramunicipales, y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, en todos sus tipos, niveles y modalidades, tendrá, además de los fines establecidos en el segundo párrafo del artículo 3o. de la Constitución y en el artículo 7o. de la Ley General, las siguientes finalidades:

I.- Fomentar en los educandos los valores de democracia y justicia para promover las condiciones de igualdad social y cultural, contribuyendo a la creación de una sociedad justa dentro de un régimen de libertad;

II.- Fortalecer la conciencia de la nacionalidad y de la soberanía mexicanas; el reconocimiento y respeto por la historia, los símbolos patrios y las instituciones nacionales; así como la valoración de las tradiciones y particularidades culturales del Estado;

III.- Promover el conocimiento y práctica de los valores humanos y universales, como elementos necesarios para la vida y las relaciones sociales;

IV.- Orientar la actividad científica y tecnológica, con una conciencia de corresponsabilidad social, de manera que responda al desarrollo ordenado del Estado y del país;

V.- Fomentar en los educandos la disciplina del trabajo, y la cultura del ahorro;

VI.- Concientizar sobre el respeto a la ley y la igualdad de los individuos ante la misma;

VII.- Propiciar ideas y valores de solidaridad social, a fin de contribuir a crear una sociedad más justa e integrada;

VIII.- Formar seres humanos con una base sólida en valores de observancia universal que contribuyan corresponsablemente al desarrollo de la democracia y al fortalecimiento de la paz; que fomenten la práctica de la tolerancia y el respeto a los derechos humanos;

IX.- Promover el desarrollo armónico y ordenado de la personalidad de los educandos para que ejerzan con responsabilidad y plenitud sus capacidades;


X.- Fomentar el cuidado de la salud individual y social, difundiendo información sobre los daños físicos, mentales, morales y sociales que producen las adicciones a las drogas y otros tóxicos que apartan a las personas del estudio, del trabajo y de una vida social, saludable y productiva;


XI.- Orientar sobre la necesidad de una planeación familiar con respeto a la dignidad humana y sin menoscabo de la libertad de la pareja;


XII.- Impulsar en la escuela el uso pedagógico de nuevas tecnologías de la información y la comunicación;


XIII.- Preparar a los educandos para enfrentar los retos personales y nacionales que plantean la globalización económica y las grandes migraciones humanas; así como la interdependencia política y social entre los países;


XIV.- Fortalecer el aprecio por la vida, la integridad de la familia, la dignidad humana y por el interés general de la sociedad;


XV.- Fomentar en el educando el respeto a la mujer y la solidaridad familiar;


XVI.- Favorecer el aprecio por las lenguas y las culturas indígenas;


XVII.- Favorecer, mediante la enseñanza de la lengua nacional, un idioma común para todos los mexicanos;


XVIII.- Impulsar el aprendizaje de una segunda lengua;


XIX.- Preservar, acrecentar y difundir los bienes y valores que constituyen el acervo cultural del Estado y de la Nación;


XX.- Promover en los educandos la cultura ecológica para el aprovechamiento racional de los recursos naturales y mejorar la calidad de vida;


XXI.- Impulsar y propiciar las condiciones indispensables para el desarrollo de la investigación, la creación artística y la difusión de la cultura;


XXII.- Propiciar en los educandos conocimientos científicos, tecnológicos y humanísticos, sólidos y suficientes para desarrollar en ellos capacidades, habilidades, destrezas y actitudes emprendedoras favorables para el logro de una vida social justa y equilibrada;

XXIII.- Fortalecer la cultura de participación de la mujer en las actividades fundamentales del desarrollo social, científico y tecnológico del Estado;


XXIV.- Lograr que las experiencias y conocimientos obtenidos al adquirir, transmitir y acrecentar la cultura, se integren de tal manera que se armonicen tradición e innovación;

XXV.- Enaltecer los derechos individuales y sociales y postular la paz universal, basada en el reconocimiento de los derechos económicos, políticos y sociales de las naciones; y,

XXVI.- Promover en el educando el conocimiento integral de su medio físico inmediato, la región donde se desarrolla y el territorio del Estado.


CAPITULO TERCERO

DE LAS ATRIBUCIONES DEL ESTADO Y DE LOS AYUNTAMIENTOS EN MATERIA EDUCATIVA

ARTICULO 18.- Corresponde al Estado, a través del Ejecutivo Estatal y a los ayuntamientos, prestar en la Entidad los servicios de educación básica; así como regular la organización y el funcionamiento de los planteles educativos que prestan dichos servicios. Corresponde al Estado, además, prestar los servicios de educación normal y demás para la formación de maestros de educación básica.


ARTICULO 19.- Corresponde al Ejecutivo Estatal, por conducto de la Secretaría, las siguientes atribuciones:

I.- Impartir el servicio público de educación en todos sus tipos, niveles y modalidades educativos, de conformidad con la Constitución, la Constitución local, la Ley General, la presente Ley, los convenios que sobre la materia celebre el Ejecutivo Estatal y los reglamentos respectivos;

II.- Establecer en la Entidad, según las necesidades de la población y la disponibilidad aprobada de recursos, los servicios educativos de:
a) Centros de educación inicial;
b) Escuelas de educación preescolar;
c) Escuelas primarias, en sus diferentes modalidades;
d) Escuelas secundarias, en sus diferentes modalidades;
e) Escuelas preparatorias o de bachillerato;
f) Escuelas normales;
g) Escuelas de educación especial;
h) Centros de educación básica para adultos;
i) Centros de formación para el trabajo;
j) Instituciones de educación superior;
k) Centros de actualización de maestros;
l) Centros de educación a distancia; y,
m) Misiones culturales.

III.- Asumir la responsabilidad de la educación que se imparta en todos los planteles;

IV.- Vigilar el estricto cumplimiento por parte de las empresas establecidas en la Entidad, de lo ordenado por la fracción XII, párrafo tercero del artículo 123, apartado "A" de la Constitución y el artículo 23 de la Ley General en cuanto al establecimiento de escuelas, y llevar a cabo la dirección administrativa de los planteles que emanen de dicho cumplimiento;


V.- Impulsar el intercambio de estudiantes, de docentes, de investigadores y científicos, con otros Estados e instituciones educativas nacionales y extranjeras;


VI.- Estimular y recompensar a los alumnos y docentes distinguidos;


VII.- Estimular y premiar la producción, edición y difusión de todo tipo de obras que enriquezcan el acervo cultural michoacano, así como de las obras pedagógicas, creadas por maestros del Sistema Educativo;


VIII.- Distribuir con oportunidad y eficiencia los libros de texto gratuito y demás materiales didácticos que proporcione la Autoridad Educativa Federal y el Gobierno Estatal;

IX.- Implantar programas específicos de capacitación para el trabajo, de acuerdo a las necesidades productivas de los municipios, de las regiones y de la Entidad; así como programas de educación extraescolar, de fomento cultural, artístico y de recreación;

X.- Otorgar, negar y revocar autorización a los particulares para que impartan educación básica y normal;


XI.- Otorgar, negar o retirar reconocimiento de validez oficial a los estudios hechos en planteles particulares que impartan enseñanza distinta a los tipos específicos en la fracción anterior;


XII.- Vigilar que la enseñanza que impartan los particulares con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios otorgados por la Secretaría, se apegue a lo estipulado en la Constitución, la Constitución local, la Ley General, la presente Ley y las disposiciones reglamentarias que de ella emanen;


XIII.- Instituir un sistema de becas, que sea controlado a través de un reglamento específico, destinado a estudiantes sobresalientes. En el caso de estudiantes de bajos recursos económicos, dicho reglamento contemplará que se les otorguen a los de mejor aprovechamiento académico;

XIV.- Propiciar la vinculación de los sectores educativo y productivo de la Entidad, con la finalidad de que concurran con las autoridades del Estado y de los municipios en los esfuerzos por alcanzar los objetivos señalados por esta Ley;


XV.- Evaluar el Sistema Educativo en forma sistemática y permanente con el fin de adoptar las medidas que se consideren pertinentes;


XVI.- Expedir constancias y certificados de estudio y otorgar diplomas, títulos y grados académicos;


XVII.- Revalidar y otorgar equivalencias de estudio en la educación primaria, secundaria, normal y demás para la formación de maestros de educación básica;

XVIII.- Integrar el Sistema Estatal de Formación, Actualización, Capacitación y Superación Profesional para Maestros, de conformidad con las disposiciones generales que la Autoridad Educativa Federal determine;

XIX.- Proporcionar al educador los medios que le permitan realizar eficazmente su labor y que contribuyan a su constante perfeccionamiento; así como simplificarle procesos administrativos, a efecto de que dedique más horas efectivas de trabajo a sus clases;


XX.- Coordinar sus actividades con otras Entidades federativas con el propósito de cumplir con las finalidades del Sistema Nacional de Formación, Actualización, Capacitación y Superación Profesional para Maestros, cuando la calidad de los servicios o la naturaleza de las necesidades hagan recomendables proyectos regionales;


XXI.- Formular un Plan de Trabajo Anual acorde con el Plan Nacional de Desarrollo, con el Programa de Desarrollo Educativo y con el Plan Integral de Desarrollo del Estado, tomando en cuenta la opinión de las instituciones educativas representativas de cada nivel, tipo y modalidad;


XXII.- Proponer a la autoridad educativa federal los contenidos regionales para el mejor aprovechamiento de la educación en el Estado; y,

XXIII.- Coordinar con otras autoridades estatales actividades educativas tendientes a cumplir, en sus respectivos territorios, los objetivos de la educación que les sean comunes.



ARTICULO 20.- Adicionalmente a las atribuciones exclusivas a que se refiere el artículo anterior, a la Secretaría, de manera concurrente con la Autoridad Educativa Federal, le corresponde el ejercicio de las siguientes atribuciones:

I.- Promover y prestar servicios educativos distintos de los previstos en las fracciones I y X del artículo anterior, de acuerdo con las necesidades nacionales, estatales y regionales;

II.- Revalidar y otorgar equivalencia de estudios, distintos de los mencionados en la fracción XVII del artículo anterior, de acuerdo con los lineamientos generales que expida la autoridad educativa federal;

III.- Otorgar, negar y retirar el reconocimiento de validez oficial a estudios distintos de los de primaria, secundaria, normal y demás para la formación de maestros de educación básica, que impartan los particulares;

IV.- Editar libros y producir otros materiales didácticos, con contenidos regionales;

V.- Prestar servicios de bibliotecas, videotecas, hemerotecas y fonotecas, para contribuir a un mejor conocimiento de nuestra historia, cultura y sociedad, y apoyar al Sistema Educativo Nacional; a la investigación científica, tecnológica y humanística;

VI.- Promover permanentemente la investigación educativa que sirva como base a la innovación pedagógica y didáctica;

VII.- Impulsar el desarrollo de la enseñanza tecnológica y de la investigación científica y tecnológica;

VIII.- Fomentar y difundir las actividades artísticas, culturales y físico-deportivas en todas sus manifestaciones;

IX.- Promover, de conformidad con los lineamientos que establezca la autoridad educativa federal, la participación de la sociedad en actividades que tienen por objeto fortalecer y elevar la calidad de la educación pública, así como ampliar la cobertura de los servicios educativos;

X.- Promover la difusión de programas educativos por los medios de comunicación masiva, que impulsen el desarrollo cultural, destacando los valores en los que se sustenta la convivencia armónica de los pueblos;

XI.- Establecer consejos de participación social en la educación, de conformidad con lo establecido en los artículos 69, 70, 71 y 73 de la Ley General;

XII.- Vigilar el cumplimiento de esta Ley, de sus disposiciones reglamentarias; y,

XIII.- Las demás que le confieran esta Ley y otras disposiciones aplicables.


ARTICULO 21.- Los ayuntamientos podrán, sin perjuicio de la concurrencia de las autoridades educativas federal y estatal, promover y prestar servicios educativos de cualquier tipo, nivel y modalidad. Asimismo, tendrán las siguientes obligaciones:

I.- Coadyuvar con las autoridades competentes a mantener actualizados el padrón escolar y el inventario de los recursos y bienes destinados a la educación por la Federación, la Entidad, el Ayuntamiento y la sociedad, de acuerdo con las disposiciones legales aplicables;

II.- Participar en la supervisión educativa para el debido funcionamiento de las escuelas, vigilando que se dé cumplimiento a lo estipulado en el artículo 3o. de la Constitución, en la Constitución local, en la Ley General y en la presente Ley;

III.- Cooperar con el Gobierno Estatal en la construcción, conservación, mejoramiento y mantenimiento de espacios educativos;

IV.- Cooperar con la Secretaría en la atención de servicios de salubridad, higiene y seguridad en las escuelas de su jurisdicción;

V.- Apoyar en lo material, a las autoridades educativas y al personal docente de las escuelas, para el mejor desempeño de sus funciones;

VI.- Prestar servicios de bibliotecas, de videotecas, de hemerotecas y fonotecas para contribuir a un mejor conocimiento de nuestra historia, cultura y sociedad y apoyar al Sistema Educativo Nacional y Estatal, así como a la investigación científica, tecnológica y humanística;

VII.- Apoyar e impulsar la investigación educativa que sirva de base a la innovación educativa;

VIII.- Impulsar el desarrollo de la enseñanza e investigación científica, tecnológica y humanística en concordancia con las características productivas de la región;

IX.- Coadyuvar al logro de la equidad educativa, tomando las medidas pertinentes y realizando las actividades a que se refieren los artículos 32 y 33 de la Ley General;

X.- Establecer y operar el consejo municipal de participación social, que contribuya a elevar la calidad de la educación y la cobertura de los servicios educativos, en los términos que dispone la Ley General;

XI.- Promover la educación indígena, en aquellos casos donde existan pueblos y comunidades con esa característica;

XII.- Disponer de los planteles educativos de manera temporal, para utilizarlos como albergues en caso de siniestros y otras contingencias;

XIII.- Coadyuvar con la Secretaría, en la difusión de programas educativos a través de los medios de comunicación masiva; y,

XIV.- Las demás que les confiera esta Ley y otras disposiciones legales aplicables.



ARTICULO 22.- El Gobierno Estatal y los ayuntamientos podrán celebrar convenios para coordinar y unificar sus actividades educativas a fin de cumplir de la mejor manera las responsabilidades a su cargo.

CAPITULO CUARTO
DEL SISTEMA EDUCATIVO ESTATAL

SECCION UNO
DE LA ESTRUCTURA DEL SISTEMA EDUCATIVO


ARTICULO 23.- El Sistema Educativo es un medio de organización, estructuración, coordinación, administración y evaluación de los servicios educativos en todos sus tipos, niveles y modalidades.


ARTICULO 24.- La educación que impartan el Estado, los municipios, las entidades paraestatales y paramunicipales, y los particulares con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios, es un servicio público y de interés social.


ARTICULO 25.- los elementos fundamentales del Sistema Educativo son:

I.- Los educandos;

II.- Los educadores y el personal de apoyo y asistencia a la educación;

III.- Las autoridades educativas y la estructura administrativa de la Secretaría;

IV.- Consejo Estatal Técnico de la Educación;

V.- Los consejos técnico-pedagógicos;

VI.- Los planes, programas, métodos y materiales educativos como libros de texto, materiales didácticos, equipos de laboratorio, equipo electrónico, medios de comunicación masiva, o cualquier otro auxiliar que se utilice para impartir educación;

VII.- Las instituciones educativas del Estado, las de los municipios y las de las entidades paraestatales y paramunicipales;


VIII.- Las instituciones de los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios;

IX.- Las instituciones de educación media superior y superior del Estado a las que la ley otorga autonomía;


X.- Los bienes muebles e inmuebles y demás recursos destinados a la educación;


XI.- Las asociaciones de padres de familia; y,


XII.- Los consejos de participación social.



ARTICULO 26.- Las instituciones del Sistema Educativo impartirán educación que propicie la formación integral del educando, considerándolo como sujeto activo, fomentando en él los valores de la justicia, libertad y solidaridad para que actúe como un ser social responsable y productivo, comprometido con el desarrollo de su Nación, su Estado y su comunidad.


Los requisitos de ingreso de los educandos en cada uno de los tipos, niveles y modalidades educativos se regirán por lo establecido en la presente Ley y por los reglamentos correspondientes que para tal efecto expida el Ejecutivo del Estado.



ARTICULO 27.- El educador es promotor, coordinador y agente directo del proceso educativo, por lo tanto, el Estado, los municipios, las entidades paraestatales y paramunicipales y los particulares con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios en cualquier tipo o modalidad, deberán proporcionarle los medios didácticos y económicos necesarios que le permitan realizar eficazmente su trabajo e implementar acciones que lo mantengan en constante capacitación, actualización y superación profesional.



ARTICULO 28.- Para ejercer la docencia en las instituciones establecidas por el Estado, por los municipios, por las entidades paraestatales y paramunicipales y por los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, los profesores deberán satisfacer los requisitos que señalen las leyes, reglamentos y demás disposiciones relativas.



ARTICULO 29.- La escuela es la institución fundamental del Sistema Educativo y el núcleo cultural de la comunidad, en la que se organiza y operan los servicios educativos. El Gobierno Estatal a través de la Secretaría, promoverá las políticas que la fortalezcan para que alcance la calidad educativa de acuerdo a su tipo, nivel y modalidad.



ARTICULO 30.- La Secretaría cuidará que las personas contratadas para apoyo a la educación, sean honorables, de buenas costumbres y, en los casos que no se requieran estudios profesionales específicos, hayan terminado por lo menos la educación secundaria.




ARTICULO 31.- El Estado otorgará un salario profesional que coadyuve a que todos los educadores integrados al Sistema Educativo, logren un nivel de vida digno y asegure el arraigo en sus comunidades y con ello adquieran una alta consideración social, que se traduzca en condiciones favorables de trabajo y de existencia en general, suficientes para dedicarse íntegramente al cumplimiento de la tarea educativa y a su mejoramiento personal y profesional.



ARTICULO 32.- Las acciones y responsabilidades de las autoridades educativas de la Entidad y la organización y funcionamiento de la estructura administrativa de la Secretaría, quedarán sujetas a lo estipulado en la Constitución local, en la Ley General, en la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Michoacán de Ocampo, en esta Ley y en el Reglamento Interior de la Secretaría.



ARTICULO 33.- Las autoridades educativas del Estado y de los municipios, en su respectivo ámbito de competencia, y considerando la opinión de los consejos técnicos de las escuelas y de grupos de académicos externos, revisarán permanentemente las disposiciones, los trámites y procedimientos, con la finalidad de simplificarlos, de reducir las cargas administrativas de los educadores y alcanzar más horas efectivas de clase que permitan lograr una educación de alta calidad.



ARTICULO 34.- El Sistema Educativo comprende los tipos y niveles inicial, básico, extraescolar, medio superior y superior en las modalidades escolarizada, semiescolarizada, no escolarizada y a distancia.



ARTICULO 35.- La educación inicial comprende la modalidad escolarizada que se ofrece en los Centros de Desarrollo Infantil y en la modalidad no escolarizada, que se imparte en comunidades rurales y urbano marginadas.



ARTICULO 36.- La educación básica comprende los niveles de preescolar, primaria y secundaria que incluyen la educación física, la educación indígena, la educación especial y la educación para adultos; se proporcionarán teniendo como base lo siguiente:



I.- La educación preescolar no es antecedente obligatorio de la primaria;


II.- La educación primaria incluye la educación formal escolarizada, la de educandos con necesidades de educación especial y la de adultos mayores de 15 años;


III.- La educación primaria es antecedente obligatorio de la educación secundaria;


IV.- La educación secundaria, se ofrece en secundarias generales, secundarias técnicas, telesecundarias, centros de educación básica para adultos y en el programa de educación a distancia; y,


V.- La educación primaria y la secundaria son antecedentes obligatorios del nivel medio superior.



ARTICULO 37.- La educación extraescolar comprende la capacitación para el trabajo, la educación comunitaria y la capacitación no formal para el trabajo, que imparten los centros de formación y las misiones culturales.



ARTICULO 38.- La educación media superior comprende el bachillerato y los demás niveles equivalentes a éste y la educación profesional técnica que no requiere bachillerato o equivalente y puede ser propedéutico, terminal o bivalente, considerando que la educación del bachillerato o equivalente son antecedente obligatorio para la educación superior; y que la educación comercial, técnica y de capacitación para el trabajo serán terminales.



ARTICULO 39.- La educación superior comprende: la universitaria, la tecnológica y la normal en los grados académicos de licenciatura; maestría y doctorado; así como los cursos de actualización y de especialidad posteriores a la licenciatura.



ARTICULO 40.- Para que los estudios que imparten las escuelas particulares tengan validez y puedan ser objeto de reconocimiento y certificación, dichas escuelas deberán contar con el registro y autorización correspondientes, los que les serán otorgados si reúnen los requisitos que establecen la Constitución, la Constitución local, la Ley General, esta Ley y los reglamentos correspondientes.



ARTICULO 41.- El Ejecutivo Estatal y la Secretaría contarán con un Consejo Estatal Técnico de la Educación como órgano de asesoría y consulta para la planeación, programación, coordinación y operación del Sistema Educativo. Su titular será nombrado directamente por el Gobernador del Estado.



Estará integrado por representantes de los niveles educativos, de las autoridades educativas de la Entidad, y, por invitación con autoridades de la federación, de los municipios y de los sectores social y productivo.



Su organización y funcionamiento se sujetará al reglamento respectivo.


ARTICULO 42.- Los consejos técnico-pedagógicos formarán parte de la estructura educativa de los planteles y tendrán como funciones las de orientar y vigilar el desarrollo de los planes y programas de estudio vigentes; y, promover las metodologías didácticas pertinentes, producto de la investigación educativa. Operarán conforme a la reglamentación que sobre el particular señale la Secretaría en sus manuales de organización y procedimientos.



ARTICULO 43.- Las autoridades educativas otorgarán reconocimientos, distinciones, estímulos y recompensas a los educadores que se destaquen en el ejercicio de su profesión y, en general, a quienes realicen actividades que propicien el aprecio social por la labor desempeñada del magisterio.





SECCION DOS
DE LA CALIDAD Y EQUIDAD EDUCATIVAS


ARTICULO 44.- La educación que se imparta en el Estado será de alta calidad y priorizará en sus políticas la equidad y la pertinencia en la acción educativa.


ARTICULO 45.- El Ejecutivo Estatal, dispondrá lo conducente para que la Secretaría fortalezca la equidad educativa, a través de estrategias compensatorias.



ARTICULO 46.- La equidad educativa es un principio fundamental, que deberá ser garantizado por la Secretaría y las entidades paraestatales y paramunicipales del sector educativo, así como por los municipios y los particulares; con el fin de lograr la igualdad de oportunidades de acceso, promoción y permanencia de la población en las instituciones educativas.



ARTICULO 47.- El Ejecutivo Estatal, para elevar la calidad educativa impulsará políticas que permitan la innovación educativa y administrativa permanentes del Sistema Educativo.



ARTICULO 48.- La Secretaría y demás Instituciones que forman el Sistema Educativo, prestarán atención a los grupos de mayor marginación y rezago educativo, promoviendo acciones compensatorias que permitan ampliar y mejorar la cobertura y calidad de los servicios educativos a estos sectores, como:



I.- Atender de manera especial y prioritaria a las escuelas en zonas marginadas;

II.- Desarrollar programas de apoyo a los docentes adscritos en regiones aisladas o en zonas urbanas marginadas;

III.- Promover centros de desarrollo infantil, centros de integración social, internados, albergues escolares e infantiles;

IV.- Atender de manera especial a quienes abandonaron el sistema educativo regular para que concluyan sus estudios de primaria y secundaria;

V.- Otorgar apoyos pedagógicos específicos para superar retrasos en el aprovechamiento escolar;

VI.- Establecer sistemas de educación a distancia;

VII.- Realizar campañas educativas para elevar los niveles culturales, sociales y de bienestar de la población, tales como programas de alfabetización y de educación comunitaria;

VIII.- Desarrollar programas para otorgar becas y demás apoyos económicos a educandos;

IX.- Efectuar programas dirigidos a los padres de familia con la finalidad de que les permitan dar una mejor atención a sus hijos; y,

X.- Llevar a cabo programas asistenciales, ayudas alimenticias, campañas de salubridad y demás medidas tendientes a contrarrestar las condiciones sociales que incidan en la efectiva igualdad de oportunidades de acceso y permanencia en los servicios educativos.


ARTICULO 49.- La Secretaría, evaluará en forma permanente la pertinencia de planes y programas de estudio haciéndolos congruentes con las necesidades de formación integral de los educandos y procurando la vinculación efectiva de la escuela con el desarrollo social y económico de su región.



ARTICULO 50.- El Ejecutivo Estatal impulsará las políticas necesarias para ampliar las oportunidades de educación de la mujer.







SECCION TRES
DEL FINANCIAMIENTO DE LA EDUCACION



ARTICULO 51.- Para financiar la educación, el Ejecutivo Estatal y los ayuntamientos deberán sujetarse a lo dispuesto por la Constitución, la Constitución local, la Ley General y los presupuestos de egresos del Estado y municipales; dichos recursos deberán ser oportunos y suficientes para cubrir las necesidades que demanda el servicio educativo.



ARTICULO 52.- Es competencia del Ejecutivo Estatal, procurar las condiciones presupuestarias, fiscales y administrativas que favorezcan el fomento de la inversión en materia educativa.



ARTICULO 53.- Es obligación de la Secretaría la planeación educativa y administrativa que contribuya a la aplicación eficiente de los recursos que le sean asignados, así como informar al Ejecutivo Estatal en tiempo y forma sobre los ejercicios financieros realizados.



ARTICULO 54.- Los gobiernos estatal y municipales, con sujeción a las correspondientes disposiciones de ingresos y egresos aplicables, participarán en el financiamiento de los servicios educativos.



Los recursos recibidos para la educación no son transferibles; deberán aplicarse exclusivamente en la prestación de servicios y demás actividades educativas en la propia Entidad. En el supuesto de que estos recursos se utilicen para fines distintos a lo previsto, los responsables del ejercicio de dichos presupuestos quedarán sujetos a las sanciones que señalen las disposiciones legales aplicables.



ARTICULO 55.- Los gobiernos estatal y municipales, con la participación de la sociedad, estarán facultados para buscar fuentes alternas de financiamiento para la tarea educativa.



ARTICULO 56.- Será responsabilidad de las autoridades del Estado vigilar que los recursos que se generen con motivo de algún servicio prestado por instituciones educativas, se apliquen directamente en las propias instituciones para su mejor funcionamiento académico y organizacional.



ARTICULO 57.- El Gobierno Estatal, de conformidad con las disposiciones aplicables, promoverá lo conducente para que los ayuntamientos reciban los recursos necesarios para el cumplimiento de las obligaciones a su cargo. Estos recursos también tendrán el carácter de intransferibles.





SECCION CUATRO



DE LA PLANEACION, SUPERVISION Y EVALUACION DEL SISTEMA EDUCATIVO ESTATAL





ARTICULO 58.- La Secretaría establecerá la estructura orgánica que permita planear, operar y evaluar, el desarrollo regional y municipal de los servicios educativos en la Entidad.



ARTICULO 59.- El titular del Poder Ejecutivo Estatal podrá celebrar convenios con la Federación y con otros gobiernos estatales, a fin de consolidar la planeación democrática educativa regional.



ARTICULO 60.- Corresponde a la Secretaría, formular el Programa Educativo Estatal y someterlo a la aprobación del titular del Poder Ejecutivo Estatal.



ARTICULO 61.- El Programa Educativo Estatal, será el instrumento que permita integrar los esfuerzos de las autoridades, los organismos y las instituciones educativas, públicas y privadas, orientadas al desarrollo educativo, debiendo contener por lo menos los elementos siguientes:



1. Políticas educativas;



2. Diagnóstico del Sistema Educativo;



3. Instrumentos de planeación;



4. Instrumentos de operación;



5. Líneas estratégicas de acción; y,



6. Estrategias de evaluación.



ARTICULO 62.- El Programa Educativo Estatal tendrá como propósito invariable elevar la calidad de la educación que se imparta, promover la cultura y el bienestar individual, familiar y social de la comunidad, y estará sustentado en la Ley General y en la presente Ley.



ARTICULO 63.- El Programa Educativo Estatal se formulará congruentemente con el Plan Integral de Desarrollo del Estado, considerando las demandas que en materia educativa plantea la sociedad michoacana.



ARTICULO 64.- Corresponde a la Secretaría evaluar en forma sistemática, integral y permanente al Sistema Educativo. Los resultados de esta evaluación serán el punto de partida para adoptar las medidas tendientes a su mejoramiento.



Asimismo, establecerá los mecanismos que permitan evaluar el funcionamiento de las instituciones educativas, y dará a conocer a los maestros, alumnos, padres de familia y a la sociedad en general, los resultados de dicha evaluación.



ARTICULO 65.- Las instituciones educativas establecidas en la Entidad, otorgarán a la Secretaría las facilidades necesarias para realizar sus actividades de evaluación con fines de diagnóstico y estadísticos.



ARTICULO 66.- La evaluación de los educandos comprenderá la determinación cualitativa y cuantitativa de los conocimientos, hábitos, habilidades, aptitudes, actitudes, destrezas, y en general, el logro de los propósitos establecidos en los planes y programas de estudio.



Las instituciones educativas deberán informar periódicamente a los educandos y a los padres de familia o tutores, los resultados de las evaluaciones que se realicen a los alumnos.



ARTICULO 67.- Para atender las necesidades educativas de los educandos cada centro escolar diseñará su proyecto educativo al inicio del ciclo escolar, con la participación colegiada de los docentes adscritos al plantel; este proyecto deberá incluir un diagnóstico, objetivos, estrategias y métodos que sean fundamentales para ofrecer una educación pertinente y de alta calidad.



ARTICULO 68.- La Supervisión, en materia educativa verificará el cumplimiento de los planes y programas de estudio y apoyará la labor técnico-pedagógica y administrativa de los planteles escolares; cuidará la observancia de las disposiciones legales de la materia; y promoverá programas de innovación e investigación, preventivos y correctivos, orientados a elevar el aprovechamiento de los alumnos en las escuelas a su cargo.



ARTICULO 69.- La Jefatura del Sector, en representación de la Secretaría, realizará la coordinación con la Supervisión y los planteles escolares en el proceso de operación y administración de los servicios educativos; será responsable de la correcta aplicación de los recursos y del diseño de la planeación educativa; de la organización, programación, orientación, desarrollo y supervisión de las actividades derivadas dentro del ámbito de su competencia.



Para fortalecer el trabajo educativo en la escuela, la zona escolar y la jefatura de sector diseñarán su propio proyecto educativo.





CAPITULO QUINTO



DEL PROCESO EDUCATIVO





SECCION UNO



DE LOS TIPOS Y MODALIDADES DE EDUCACION



ARTICULO 70.- El Sistema Educativo ofrecerá servicios para la población en todos los tipos, niveles y modalidades que establece el artículo 19 de esta Ley. Sus contenidos serán definidos en los planes y programas de estudio, de acuerdo con lo establecido en la Ley General.



ARTICULO 71.- La educación básica tendrá como objetivo el conocimiento del educando como persona, producto de su historia familiar y de su contexto social; simultáneamente le proporcionará los elementos necesarios para continuar con su formación integral, así como los conocimientos y las competencias básicas para que comprenda y valore su entorno, para que aprenda a respetarlo, relacionándose adecuadamente con los miembros y las instituciones de su comunidad.



ARTICULO 72.- La educación básica en sus diversos niveles y modalidades respectivas, será susceptible de incorporar las adaptaciones necesarias para responder a las características lingüísticas y culturales de la población estatal.



ARTICULO 73.- En el proceso de impartición de la educación básica, se tomarán las medidas pedagógicas que aseguren la integridad física, psicológica y social del educando sobre la base del respeto a su dignidad.



ARTICULO 74.- La educación inicial tiene como propósito favorecer el desarrollo físico, afectivo, cognoscitivo y social de los niños cuyas edades oscilan entre los 45 días de nacidos y los 3 años 11 meses. En la medida de las posibilidades presupuestarias y operativas del Gobierno Estatal se implementarán estrategias que permitan ampliar la cobertura de este servicio. La educación inicial no será antecedente obligatorio para ingresar al nivel de preescolar.



ARTICULO 75.- La educación inicial comprende también la orientación a padres de familia o tutores para la educación de sus hijos o pupilos.



ARTICULO 76.- La educación preescolar tiene como propósito fundamental propiciar el desarrollo cognoscitivo, afectivo, psicomotor y social; estimular la formación de hábitos y destrezas en los niños de 4 años a 5 años 11 meses.



Este nivel de educación no constituye requisito previo a la educación primaria.



ARTICULO 77.- La educación primaria, en sus diversas modalidades, tiene carácter formativo y su propósito es proporcionar a los educandos los conocimientos esenciales del mundo natural y social, así como formar en ellos una conciencia histórica y una actitud cívica sustentada por valores democráticos y humanistas; se propone introducirlos en el estudio de las ciencias a través de su participación directa en el proceso de aprendizaje; tiene también como objetivo desarrollar sus capacidades artísticas y físicas y dotarlos de los elementos fundamentales de la cultura local, regional, nacional y universal.



ARTICULO 78.- La educación secundaria en cualesquiera de sus modalidades, promoverá el desarrollo integral del educando, para que emplee de manera óptima sus capacidades y adquiera nuevos conocimientos, hábitos, habilidades y aptitudes que le permitan incorporarse a la vida social y productiva.



ARTICULO 79.- La educación indígena, en sus diversas modalidades, tendrá como propósito, además de lo establecido para la educación básica, contribuir a la adquisición, transmisión, conservación y desarrollo de las lenguas, valores, costumbres y tradiciones de los grupos étnicos y al mismo tiempo facilitar al educando su integración y una mayor participación en el desarrollo de la Entidad; por lo que se sustentará en los intereses, características biológicas, psicológicas y afectivas del educando y en las necesidades de los grupos étnicos que existan en el Estado.



ARTICULO 80.- La educación indígena deberá ser impartida por docentes bilingües con estudios de educación normal, de acuerdo a las necesidades étnicas de cada región, y conforme a lo establecido en el artículo 72 de esta Ley.



ARTICULO 81.- La educación especial, tendrá como finalidad otorgar apoyo psicopedagógico a individuos con discapacidades transitorias o definitivas, así como a aquéllos con capacidades y aptitudes sobresalientes.



Además, procurará atender a los educandos de manera adecuada, de conformidad con sus propias condiciones, para que se integren al medio escolar regular, a la comunidad y al trabajo productivo.



Esta educación incluye orientación a los padres o tutores así como a los maestros de educación básica que atiendan a los alumnos con necesidades especiales por sus características fisiológicas, psicológicas o intelectuales.



ARTICULO 82.- La educación especial se ofrecerá en planteles educativos estatales, municipales y particulares que, tratándose de educación primaria o secundaria, cuenten con autorización.



ARTICULO 83.- La educación física contribuirá al desarrollo armónico e integral del individuo en el proceso escolar y se promoverá en los niveles de educación básica, como área de apoyo, considerándose de carácter obligatorio en la modalidad escolarizada.




ARTICULO 84.- La educación artística será una área de apoyo para la educación básica, y se impartirá dentro de las actividades regulares de ésta. Tendrá como propósito formativo estimular el gusto y los valores estéticos y desarrollar las aptitudes creadoras; estimular e impulsar todas las expresiones del arte y la cultura local, regional, nacional y universal.



ARTICULO 85.- La educación a distancia tiene como objetivo potenciar el esfuerzo de las diversas instituciones educativas para apoyar la labor de los maestros a través de la telecomunicación y la informática.



Esta modalidad educativa fomentará la adquisición de conocimientos a través de los medios de comunicación e información, en sus diversas combinaciones para ofrecer opciones educativas flexibles en tiempo y espacio.



ARTICULO 86.- Las finalidades de la educación a distancia son:



I.- Elevar la calidad de la educación, ampliar la cobertura en la enseñanza escolarizada y no escolarizada y promover la modernización del sector educativo;



II.- Promover la cultura en la educación continua para elevar la educación entre la población michoacana; y,



III.- Que los profesores, los investigadores y los centros educativos de todos los niveles conozcan y se apropien de las aportaciones del uso de las nuevas tecnologías como herramientas didácticas para la práctica en el proceso de enseñanza-aprendizaje, con el objeto de favorecer en los alumnos y padres de familia el desarrollo de sus capacidades para el manejo de la información y la resolución de problemas.



ARTICULO 87.- La educación a distancia, a través de los centros de actualización de maestros, ofrecerá los servicios de videotecas escolares, red escolar en primaria y secundaria, Red Edusat, educación básica para adultos y educación media superior y otros que se instituyan con ese propósito.



ARTICULO 88.- La educación para adultos está destinada a personas mayores de 15 años, que no sepan leer ni escribir o que no hayan cursado o concluido la educación básica; comprende: alfabetización, primaria, secundaria y capacitación para el trabajo, y se impartirá conforme a lo establecido en el artículo 43 de la Ley General.



ARTICULO 89.- Los gobiernos estatal y municipal, las organizaciones obreras y campesinas, así como todos los grupos sociales organizados, las instituciones que dispongan de recursos humanos e infraestructurales, así como los prestadores del servicio social, podrán participar en la prestación de servicios de asesoría de educación para adultos.



ARTICULO 90.- La educación para adultos será operada en el Estado por una institución única que coordine el servicio educativo para adultos con los gobiernos federal, estatal y municipales.



ARTICULO 91.- Para propiciar el desarrollo de sus comunidades el Gobierno Estatal impulsará la educación no formal a través de los programas siguientes:



I.- Centros de Educación Básica para Adultos;



II.- Misiones Culturales;



III.- Educación para la Salud;



IV.- Ecología;



V.- Fomento Artístico y Artesanal;



VI.- Rescate y conservación del patrimonio cultural; y,



VII.- Otros programas que tiendan al bienestar individual y social.



ARTICULO 92.- La educación media superior es continuación, complemento y ampliación de la educación básica y comprende el bachillerato y la educación profesional técnica. Su antecedente obligatorio es la secundaria.



Este nivel educativo tendrá carácter propedéutico, terminal o bivalente. Será propedéutico, cuando constituya el antecedente para ingresar al nivel inmediato superior; será terminal, cuando forme y capacite al alumno para el trabajo productivo; y bivalente, cuando cumpla con ambos objetivos.



ARTICULO 93.- El bachillerato tendrá las características y finalidades siguientes:



I.- Desarrollar las habilidades necesarias para adquirir los conocimientos básicos de las ciencias, las humanidades y las tecnologías, para acceder a estudios superiores;



II.- Propiciar el desarrollo de valores sociales partiendo de principios universales, nacionales y locales;



III.- Promover el uso de métodos y la adquisición de hábitos intelectuales adecuados que consoliden la formación del alumno, ya sea para la educación superior o para el desempeño laboral, así como para la interpretación y apropiación de la cultura de su tiempo; y,



IV.- Proporcionar la capacitación y la formación técnica sustentada en los aportes de la ciencia y la tecnología, que le permitan desarrollar con solidez una carrera técnica terminal o una profesional.



ARTICULO 94.- La educación superior comprende la técnica superior, licenciatura, especialización, maestría y doctorado en sus distintas modalidades. Comprende asimismo la educación normal en todos sus niveles y modalidades.



ARTICULO 95.- La política estatal para la educación superior atenderá su carácter estratégico en la producción y orientación de conocimientos que incidan en el desarrollo económico, social y cultural del Estado, con la formación de los profesionistas que demanda la sociedad, atendiendo las necesidades y características de las diversas regiones de la Entidad y conforme al Programa Estatal de Educación.



Para su funcionamiento adecuado el Gobierno Estatal, a través de la Secretaría, implementará el Programa Estatal para el Desarrollo de la Educación Superior, que estará a cargo de la Comisión Estatal para la Planeación de la Educación Superior (COEPES).



ARTICULO 96.- La Comisión Estatal para la Planeación de la Educación Superior (COEPES) tendrá las atribuciones siguientes:



I.- Proponer políticas educativas para el desarrollo ordenado de la educación superior en la Entidad;



II.- Coordinar programas y proyectos de planeación estratégica para la regulación de la oferta y la atención a la demanda de educación superior en la Entidad; y,



III.- Coordinar la elaboración del Programa Estatal para el Desarrollo de la Educación Superior, con la participación de los órganos de planeación de las instituciones de educación superior en la Entidad.



ARTICULO 97.- Las instituciones de educación superior aplicarán procesos de evaluación permanente que les permitan reorientar y consolidar las carreras que ofrecen y aplicar de manera eficiente los recursos que le son asignados.



ARTICULO 98.- La educación normal tendrá como objetivo la formación de docentes y promoverá la adquisición de una amplia cultura pedagógica y científica que permita a los futuros docentes realizar la labor educativa con alta calidad.



ARTICULO 99.- La educación que se imparta en las escuelas normales y demás para la formación, capacitación, actualización y superación de los profesionales de la educación tendrá las características y finalidades siguientes:



I.- Proporcionará a los estudiantes normalistas una cultura general y pedagógica, con las bases teóricas y prácticas que los capaciten para realizar eficazmente el servicio educativo, tanto en el medio rural como en el urbano;



II.- Infundirá en los estudiantes un alto espíritu profesional, nacionalista, democrático, humanista y un concepto claro de la responsabilidad social que contraerá en el ejercicio de la profesión, pugnando por el progreso, la armonía, la libertad y el bienestar social;



III.- Proporcionará a los estudiantes un conocimiento amplio sobre contenidos de la ecología para que puedan fomentar en la comunidad el mejoramiento y conservación del medio ambiente;



IV.- Promoverá la constante actualización y superación académica del magisterio a través del conocimiento científico y pedagógico, del contenido histórico, geográfico, cultural y social del Estado;



V.- Desarrollará capacidades que contribuyan a la formación de los educandos, en un ambiente de libertad y respeto que promueva la reflexión, el análisis y la crítica;



VI.- Fomentará el interés por el estudio de la vida social, política, económica y cultural del Estado, del país y de la humanidad; para que en el ejercicio profesional se fortalezca el respeto a la sociedad y su entorno;



VII.- Fomentará en los alumnos la capacitación en el conocimiento, aplicación y perfeccionamiento de la legislación educativa y demás disposiciones en la materia; y,



VIII.- Promoverá la preparación del educando en el campo de la investigación para conocer y explicar los problemas educativos del contexto y proponer medidas de solución.





SECCION DOS



DE LOS PLANES Y PROGRAMAS DE ESTUDIO



ARTICULO 100.- La educación básica, la educación normal y demás para la formación de maestros, que se imparta en el Estado, se regularán por los planes y programas de estudio que establezca la Autoridad Educativa Federal.



ARTICULO 101.- Los contenidos educativos serán definidos en los planes y programas de estudio, en los cuales se deberán establecer:



I.- Los fines de la formación general, y en su caso, la adquisición de las habilidades y destrezas necesarias que correspondan a cada nivel educativo;



II.- Los contenidos curriculares de estudio, estructurados en asignaturas y por unidades de aprendizaje que, como mínimo, el educando debe acreditar para cumplir con los propósitos de cada nivel educativo;



III.- La vinculación necesaria de los contenidos educativos de cada nivel para lograr una educación integral y articulada entre los niveles;



IV.- Los procedimientos y criterios de evaluación, acreditación y certificación que el educando debe cumplir en cada nivel educativo; y,



V.- La metodología y sugerencias didácticas para el desarrollo del proceso educativo.



ARTICULO 102.- Los planes y programas de estudio comprenderán además de los contenidos nacionales, los contenidos regionales de la Entidad que la Autoridad Educativa Federal apruebe al Estado; lo que se publicará en el Periódico Oficial del Estado.



La Secretaría, con la participación de los consejos técnicos de las escuelas, con la opinión del Consejo Estatal de Participación Social y del Consejo Estatal Técnico de la Educación, elaborará la propuesta de los contenidos regionales que deban de incluirse en los planes y programas de estudio para la educación primaria general, la educación primaria indígena, la educación secundaria, la educación normal y la correspondiente a la formación de maestros de educación básica, de acuerdo a lo que establece la Ley General.





SECCION TRES



DEL CALENDARIO ESCOLAR



ARTICULO 103.- La Secretaría, considerando las características culturales y geográficas del Estado, podrá ajustar el calendario escolar autorizado para toda la República por la Autoridad Educativa Federal, sin afectar el cumplimiento de 200 días hábiles de clase.



En días hábiles, las horas de labor escolar se dedicarán a la práctica docente y a las actividades educativas con los educandos, conforme a lo previsto en los planes y programas de estudio aplicables.



Las actividades no previstas en los planes y programas de estudio, o bien, la suspensión de clases, sólo podrán ser autorizadas por la Secretaría; dichas autorizaciones podrán concederse en casos extraordinarios, siempre y cuando no impliquen el incumplimiento de los planes y programas de estudio, ni del calendario escolar establecido.



De presentarse interrupciones por casos extraordinarios o de fuerza mayor, la Secretaría tomará las medidas necesarias para recuperar los días y horas perdidos.



ARTICULO 104.- La Secretaría impondrá las sanciones que correspondan en caso de incumplimiento del Calendario Oficial Escolar Estatal.



ARTICULO 105.- El calendario que para cada ciclo escolar autorice la Secretaría, se publicará en el Periódico Oficial del Estado.





CAPITULO SEXTO



DE LA EDUCACION QUE IMPARTAN LOS PARTICULARES



ARTICULO 106.- Las personas físicas o morales particulares podrán impartir educación en todos sus tipos, niveles y modalidades.



En lo referente a estudios de educación primaria, secundaria, normal y demás para la formación de docentes de educación básica, deberán obtener previamente, en cada caso, la autorización de la Secretaría; tratándose de estudios distintos de los antes mencionados, podrán obtener el reconocimiento de validez oficial de estudios.



La autorización y el reconocimiento serán específicos para cada plan de estudios; para impartir nuevos estudios se requerirá según el caso, la autorización o el reconocimiento respectivo.



ARTICULO 107.- Las autorizaciones y los reconocimientos de validez oficial de estudios se otorgarán cuando los solicitantes cuenten:



I.- Con los planes y programas de estudio del nivel y modalidad solicitado;



II.- Con personal que acredite la preparación adecuada y el perfil académico necesario que señalan las leyes, reglamentos y demás disposiciones relativas; y,



III.- Con instalaciones que satisfagan las condiciones higiénicas, de seguridad y pedagógicas que la Secretaría determine. Para establecer un nuevo plantel se requerirá, según el caso, una nueva autorización o un nuevo reconocimiento.



ARTICULO 108.- Los particulares que impartan educación con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios deberán:



I.- Cumplir con lo dispuesto en el artículo 3º de la Constitución, en la Ley General y en la presente Ley;



II.- Cumplir con los planes y programas de estudio que las autoridades educativas competentes hayan determinado o considerado procedentes;



III.- Proporcionar un mínimo de becas en los términos de los lineamientos generales que la Secretaría determine; y,



IV.- Facilitar y colaborar en las actividades de evaluación, inspección y vigilancia que la Secretaría realice u ordene.



ARTICULO 109.- Para que las instituciones educativas con reconocimiento de validez oficial de estudios de otra Entidad o de la federación puedan establecerse en el Estado, deberán cumplir con los requisitos a que se refiere el artículo 107 y 108 de esta Ley. La Secretaría podrá negar o retirar el reconocimiento.



ARTICULO 110.- La Secretaría normará el funcionamiento de las instituciones dedicadas a la formación para el trabajo.



ARTICULO 111.- La Secretaría publicará en el Periódico Oficial del Estado, la relación de instituciones que cuenten con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios.



Se publicará oportunamente y en cada caso, la relación de instituciones a las que otorgue, revoque o retire las autorizaciones o reconocimientos respectivos.



ARTICULO 112.- Los particulares que impartan educación con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios, deberán incluir en la documentación que expidan y en la publicidad que hagan, la leyenda que indique su calidad de incorporados, el número y fecha del acuerdo respectivo, así como la autoridad que lo otorgó.



ARTICULO 113.- La Secretaría, previo procedimiento administrativo, podrá revocar o retirar temporalmente las autorizaciones o reconocimientos de validez oficial de estudios otorgados a particulares para impartir educación.



ARTICULO 114.- Los servicios educativos que no requieran autorización o no sean susceptibles de reconocimiento de validez oficial de estudios, se regirán en lo aplicable por la Ley General, esta Ley y demás disposiciones reglamentarias.



ARTICULO 115.- Las instituciones particulares no podrán retener los documentos que acrediten la preparación del alumno, como medida de presión para obtener el pago de colegiaturas.



El monto, incrementos y adeudos de colegiaturas, estarán sujetos a los reglamentos correspondientes.





CAPITULO SEPTIMO



DE LA VALIDEZ OFICIAL DE ESTUDIOS Y DE LA CERTIFICACION DE CONOCIMIENTOS



ARTICULO 116.- Los estudios realizados dentro del Sistema Educativo tendrán validez oficial en toda la República, con apego a las disposiciones del Sistema Educativo Nacional.



Las instituciones del Sistema Educativo expedirán certificados y otorgarán constancias, diplomas, títulos o grados académicos, a quienes hayan concluido sus estudios de conformidad con los requisitos establecidos en los planes y programas de estudio correspondientes.



ARTICULO 117.- Los estudios realizados fuera del Sistema Educativo Nacional, podrán adquirir validez oficial en el Estado, mediante su revalidación, siempre y cuando sean equivalentes a los programados dentro del Sistema Educativo Nacional.



Esta revalidación se otorgará por niveles educativos, por grados, por asignaturas y unidades de aprendizaje, como lo establezca la normatividad respectiva.



Los estudios realizados en el extranjero sólo tendrán validez en el Sistema Educativo cuando estén autorizados y legalizados por las autoridades federales o estatales según su competencia.



ARTICULO 118.- La Secretaría aplicará las normas y criterios generales que determine la autoridad educativa federal en lo referente a la revalidación y a la declaración de estudios equivalentes, y que éstos se encuentren considerados en los planes y programas de estudio estatales.



ARTICULO 119.- La Secretaría, recurrirá a los procedimientos establecidos por la Autoridad Educativa Federal para expedir certificados, constancias, diplomas o títulos a quienes acrediten conocimientos terminales que correspondan a cierto nivel educativo o grado escolar, adquiridos en forma autodidacta o a través de la experiencia laboral.



ARTICULO 120.- La Secretaría deberá comunicar a la autoridad competente, cualquier violación a lo establecido en este apartado para que proceda conforme a las disposiciones legales aplicables.





CAPITULO OCTAVO



DE LA PARTICIPACION SOCIAL EN EDUCACION





SECCION UNO



DE LOS CONSEJOS DE PARTICIPACION SOCIAL



ARTICULO 121.- La Secretaría, de conformidad con lo establecido en los artículos 69, 70, 71 y 73 de la Ley General, promoverá la participación de la sociedad en actividades que tengan por objeto elevar la calidad y pertinencia de la educación, y ampliar la cobertura de los servicios educativos.





SECCION DOS



DE LOS PADRES DE FAMILIA



ARTICULO 122.- Son derechos de quienes ejercen la patria potestad o tutela:



I.- Obtener inscripción en centros escolares para que sus hijos o pupilos que satisfagan los requisitos aplicables, reciban educación preescolar, primaria y secundaria;



II.- Participar a las autoridades de la escuela en la que estén inscritos sus hijos o pupilos, cualquier problema relacionado con la educación de éstos, con el fin de que las mismas se aboquen a su solución;



III.- Colaborar con las autoridades para lograr la superación permanente de los educandos, y en el mejoramiento de los establecimientos educativos;



IV.- Formar parte de las asociaciones de padres de familia y en los consejos de participación social de conformidad con los reglamentos respectivos;



V.- Obtener inscripción en los centros de alfabetización y de educación no escolarizada para mayores de 15 años;



VI.- Opinar, en los casos de la educación que imparten los particulares, en relación con las contraprestaciones que las escuelas fijen;



VII.- Ser informado periódicamente de la situación académica de sus hijos o pupilos en las escuelas;



VIII.- Conocer los planes de trabajo del consejo de participación social y de las asociaciones de padres de familia de la escuela donde estudian sus hijos o pupilos;



IX.- Conocer periódicamente el proceso y resultados de las evaluaciones de sus hijos o pupilos, además de la evaluación global del grupo y de la escuela; y,



X.- Exigir el respeto a la lengua y la cultura de sus hijos o pupilos, según el caso, conforme a lo establecido en el párrafo primero del artículo 4º de la Constitución.



ARTICULO 123.- Es obligación de quienes ejercen la patria potestad o tutela:



I.- Hacer que sus hijos o pupilos menores de edad reciban la educación primaria y la secundaria;



II.- Apoyar el proceso educativo de sus hijos o pupilos, colaborando en las actividades que realicen las instituciones en que estén inscritos;



III.- Informar a las autoridades educativas y escolares en sus diferentes jerarquías sobre cualquier irregularidad educativa observada o vivida en el servicio educativo o de que sean objeto los educandos; y,



IV.- Acudir y participar en todas las asambleas y reuniones ordinarias y extraordinarias que sean programadas por las autoridades educativas y escolares para coadyuvar en el mejoramiento del servicio educativo.





SECCION TRES



DE LOS EDUCANDOS



ARTICULO 124.- Los educandos inscritos en los diferentes niveles y modalidades del Sistema Educativo tendrán derecho a:



I.- Ser inscritos al nivel educativo que les corresponda y a la modalidad de su preferencia, satisfaciendo los requisitos que establezcan las disposiciones generales aplicables;



II.- Obtener el certificado que acredite su nivel de estudio;



III.- Ser escuchados y atendidos por los docentes y las autoridades de su plantel con relación a todos aquellos asuntos que correspondan a su actividad escolar;



IV.- Recibir apoyos compensatorios cuando sus recursos económicos sean escasos, de acuerdo a los lineamientos establecidos para tal fin;



V.- Ser respetados en su persona y en sus derechos individuales y colectivos; y,



VI.- Integrar asociaciones de alumnos en sus escuelas.







SECCION CUATRO



DE LA ASOCIACION DE PADRES DE FAMILIA



ARTICULO 125.- Cada establecimiento de educación básica que integra el Sistema Educativo deberá contar en su estructura, con una asociación de padres de familia que tendrá los objetivos siguientes:



I.- Representar ante las autoridades escolares los intereses que en materia educativa sean comunes a los asociados;



II.- Colaborar para una mejor integración de la comunidad escolar, así como en el mejoramiento de los planteles;



III.- Participar en la aplicación de cooperaciones en numerario, bienes y servicios que las propias asociaciones deseen hacer a la institución escolar;



IV.- Proponer las medidas que estimen conducentes para alcanzar los objetivos establecidos en las fracciones anteriores;



V.- Informar a las autoridades educativas y escolares, sobre cualquier irregularidad de que sean objeto los educandos; y,



VI.- Participar activamente en campañas de seguridad, vigilancia y contra el consumo de drogas y estupefacientes, tanto dentro como fuera de los planteles.



ARTICULO 126.- Las asociaciones de padres de familia se abstendrán de intervenir en los aspectos pedagógicos, laborales y administrativos de las instituciones educativas. La organización y el funcionamiento de las asociaciones de padres de familia, en lo concerniente a sus relaciones con las autoridades de las instituciones escolares, se sujetarán a las disposiciones que señale el reglamento que las norma.



ARTICULO 127.- Los recursos económicos, producto de donaciones, gestiones, cooperaciones y otras actividades de los padres de familia, serán manejados exclusivamente por la asociación de padres de familia de cada plantel educativo, para la aplicación en servicios y bienes de los propios planteles.



Toda aportación, cooperación y donación que se acuerde por la asamblea de padres de familia en cada plantel, no tendrá nunca el carácter de obligatorio, no podrá aplicarse sanción alguna y no podrá considerarse como contraprestación del servicio educativo.



ARTICULO 128.- El equipo y mobiliario que se adquiera con aportaciones de los padres de familia, donaciones y mediante fondos provenientes de los ingresos propios de las escuelas públicas, pasará a formar parte del patrimonio del Gobierno Estatal en el momento que se reciban en el plantel y deberán registrarse formalmente en el inventario escolar en un plazo máximo de 30 días.



ARTICULO 129.- Es un derecho de cualquier padre de familia solicitar y por tanto, recibir información escrita sobre las actividades y el estado que guardan los recursos financieros de su respectiva asociación de padres de familia.



ARTICULO 130.- Las asociaciones de padres de familia de las escuelas y sus mesas directivas, se constituirán exclusivamente por padres de familia y tutores que cuenten con hijos o pupilos inscritos en el plantel.





SECCION CINCO



DE LOS MEDIOS DE COMUNICACION



ARTICULO 131.- Los medios de comunicación masiva, de acuerdo a la ley que los rige, coadyuvarán al proceso educativo mediante:



I.- La creación y fortalecimiento de espacios de comunicación, fomentando los valores culturales, locales, regionales, nacionales y universales; y,



II.- La creación e incremento de programas que fortalezcan los contenidos educativos de todos los tipos, niveles y modalidades del Sistema Educativo.





CAPITULO NOVENO



DE LAS INFRACCIONES, LAS SANCIONES Y EL RECURSO ADMINISTRATIVO





SECCION UNO



DE LAS INFRACCIONES Y LAS SANCIONES



ARTICULO 132.- Son infracciones de quienes prestan servicios educativos:



I.- Suspender el servicio educativo sin que haya motivo justificado, caso fortuito o fuerza mayor;



II.- Suspender clases en días y horas no autorizadas por el calendario escolar vigente, sin que medie motivo justificado, caso fortuito o fuerza mayor;



III.- No utilizar los libros de texto que la Autoridad Educativa Federal autorice para los niveles de la educación básica;



IV.- Incumplir con los lineamientos generales para el uso del material educativo para la educación básica y normal;



V.- Dar a conocer, antes de su aplicación, los exámenes u otros instrumentos de evaluación, admisión o certificación a quienes habrán de presentarlos;



VI.- Expedir certificados, constancias, diplomas y títulos a quienes no cumplan con los requisitos establecidos.



VII.- Efectuar actividades que pongan en riesgo la salud o la seguridad de los alumnos dentro y fuera de la escuela;



VIII.- Lesionar la integridad corporal o causar daño moral al educando;



IX.- Ocultar a los padres o tutores las conductas de los alumnos que notoriamente deban ser de su conocimiento;



X.- Permitir que el educando realice cualquier hecho individual o colectivo dentro del plantel o fuera del mismo, durante el desarrollo de actividades escolares que lesione la salud física o moral de las personas, la integridad de las instituciones o que altere el orden público;



XI.- Realizar o permitir que se realice publicidad dentro del plantel escolar que fomente el consumo de drogas, estupefacientes, cigarrillos, bebidas embriagantes; así como realizar o permitir la comercialización de bienes o servicios notoriamente ajenos al proceso educativo, distintos de alimentos;



XII.- Presentarse a realizar actividades educativas bajo los efectos de alguna droga o en estado de ebriedad;



XIII.- Incumplir con la obligación de sancionar a quien ha dado motivo probado, evitar que se le sancione mediante amenazas cumplidas o no; así como no reportar por obligación de autoridad, a quienes se han hecho acreedores a cualquier tipo de sanción; y,



XIV.- Oponerse a las actividades de evaluación, supervisión y vigilancia, así como no proporcionar la información requerida y oportuna.



ARTICULO 133.- Además de las infracciones establecidas en el artículo anterior, son infracciones de los particulares con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios, incumplir con las obligaciones previstas en el artículo 57 de la Ley General y en los artículos 106, 107 y 112 de la presente Ley.



ARTICULO 134.- Las infracciones establecidas en los artículos anteriores serán sancionadas por la Secretaría según corresponda; y la imposición de las sanciones será de manera indistinta, dependiendo de la gravedad de la infracción y podrán ser concurrentes. Dichas sanciones serán:



I.- Amonestaciones por escrito;



II.- Multa hasta por el equivalente a cinco mil veces el salario mínimo diario, vigente en la Entidad en la fecha en que se cometa la infracción, y ésta podrá duplicarse en caso de reincidencia;



III.- Revocación de la autorización o retiro del reconocimiento de validez oficial de estudios correspondientes; y,



IV.- Clausura del establecimiento educativo.



ARTICULO 135.- Independientemente de las sanciones establecidas en el artículo anterior y de las que los respectivos reglamentos de trabajo especifican para los trabajadores de la educación al servicio del Estado, podrán aplicarse las siguientes:



I.- Reporte en su expediente personal;



II.- Suspensión en el ejercicio de sus labores docentes o administrativas, hasta por un año, sin goce de sueldo, y sin ser computado para efectos de antigüedad. Mantendrá solo su derecho de reincorporación al servicio y la antigüedad computada anteriormente; y,



III.- La inhabilitación para ocupar plaza de trabajador administrativo y docente dentro de la Secretaría, de un año, más de un año o en forma definitiva.



ARTICULO 136.- Cuando se presuma que existen infracciones a la presente Ley o a los reglamentos que de ella se deriven, los presuntos infractores tienen derecho a ser oídos por la Secretaría, quien conocerá y sancionará cada caso conforme a las siguientes bases:



I.- Se le citará por escrito a una audiencia señalándose día, hora y el lugar de la misma, así como las infracciones que se le imputan. Esta se llevará a cabo en un plazo no menor a diez días hábiles ni mayor a treinta días naturales siguientes al citatorio;



II.- Los presuntos infractores podrán presentar en la audiencia respectiva, las pruebas que consideren necesarias y las que les sean requeridas para comprobar su inocencia, y alegar en dicha audiencia lo que a su derecho convenga.



En la misma audiencia o dentro de un plazo no mayor de diez días hábiles, se dictará la resolución que proceda.



ARTICULO 137.- Los padres de familia o tutores, los educandos mayores de edad y los menores a través de sus padres o tutores, los trabajadores de la educación y en general cualquier persona interesada en la tarea educativa, podrán denunciar por escrito ante la Secretaría los hechos que consideren como infracciones a esta Ley.



La Secretaría, procederá a estudiar, investigar, comprobar y sancionar, en su caso, los hechos que se hagan de su conocimiento.



ARTICULO 138.- Para determinar las sanciones a que se refieren los artículos 132, 133 y 135, se considerarán las circunstancias en que se cometió la infracción, los daños y perjuicios que se hayan producido o puedan producirse a los educandos, la gravedad de la infracción, el carácter intencional o no de la infracción, y si se trata de reincidencia.





SECCION DOS



DEL RECURSO ADMINISTRATIVO



ARTICULO 139.- (DEROGADO, P.O. 23 DE AGOSTO DE 2007)



ARTICULO 140.- (DEROGADO, P.O. 23 DE AGOSTO DE 2007)



ARTICULO 141.- (DEROGADO, P.O. 23 DE AGOSTO DE 2007)



ARTICULO 142.- (DEROGADO, P.O. 23 DE AGOSTO DE 2007)





TRANSITORIOS



ARTICULO PRIMERO.- La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.



ARTICULO SEGUNDO.- Se abroga la Ley de Educación del Estado de fecha 12 de marzo de 1931, y publicada en el suplemento al número 62 del Periódico Oficial del Estado de fecha 21 de enero de 1932.



ARTICULO TERCERO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan a la presente Ley.



ARTICULO CUARTO.- El titular del Poder Ejecutivo Estatal expedirá los reglamentos respectivos dentro de un término de cien días posteriores a la publicación de esta Ley.



ARTICULO QUINTO.- En tanto no se expidan las disposiciones reglamentarias y la normatividad a que se refiere la presente Ley, se continuarán aplicando los ordenamientos federales y estatales vigentes.



El Ejecutivo del Estado dispondrá se publique y observe.



PALACIO DEL PODER LEGISLATIVO, Morelia, Michoacán, a 26 de Noviembre de 1998 mil novecientos noventa y ocho. "AÑO DEL OCTOGÉSIMO ANIVERSARIO DE LA PROMULGACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE 1918 DEL ESTADO DE MICHOACÁN".



DIPUTADO PRESIDENTE.- SERGIO LÓPEZ MELCHOR.- DIPUTADO SECRETARIO.- VÍCTOR CORONA ALVA.- DIPUTADO SECRETARIO.- JAIME OSEGUERA HERRERA. (Firmados).



En cumplimiento a lo dispuesto por la fracción I del artículo 60 de la Constitución Política del Estado de Michoacán de Ocampo, y para su debida publicación y observancia, promulgo el presente Decreto, en la residencia del Poder Ejecutivo, en la ciudad de Morelia, Michoacán, a los 4 cuatro días del mes de Diciembre de 1998, mil novecientos noventa y ocho.



SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION.- EL GOBERNADOR DEL ESTADO.- LIC. VICTOR MANUEL TINOCO RUBI.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO.- LIC. ANTONIO GARCIA TORRES. (Firmados).





N. DE E. A CONTINUACION SE TRANSCRIBEN LOS ARTICULOS TRANSITORIOS DE LOS DECRETOS DE REFORMA A LA PRESENTE LEY.



P.O. 23 DE AGOSTO DE 2007, DECRETO 212


PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el día 30 de noviembre de 2007, previa su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo.


SEGUNDO.- Los asuntos en trámite a la entrada en vigor del presente Decreto continuarán sustanciándose conforme a la legislación con la que se iniciaron

http://congresomich.gob.mx/congreso/Leyes/LEY%20ESTATAL%20DE%20EDUCACION.htm